LA CONVENCION DEL MAR

 

Características

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, además, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en la materia, como la zona económica exclusiva.

Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta


Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención.

La Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos.

Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y preservación del medio marino; investigación científica marina; y procedimientos para la solución de controversias.

Mar territorial

La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención.

Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

Zona contigua

Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Zona económica exclusiva

Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.

En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;

Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:

El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:

La investigación científica marina;

La protección y preservación del medio marino;

Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.

La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Plataforma continental


 

La plataforma continental es la prolongación natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la época actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud está la elevación continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.

De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.

Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
(Tomado de Wikipedia)

 

 
El Perú y la CONVEMAR

EL PERÚ Y LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Han transcurrido 30 años desde que se suscribió la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM 1982); que es la verdadera “Constitución de los Océanos”, convirtiéndose en el principal instrumento jurídico arbitral internacional de resolución de conflictos; sobre usos y aprovechamiento del mar y de los recursos marinos. La CNUDM entró en vigencia plena en 1994. Sin embargo a pesar de su universalidad este Convenio carece de la suscripción de los Estados Unidos de América y por supuesto del Perú. La principal objeción de los EEUU. destaca el régimen de los fondos marinos, que declara las riquezas minerales de estos fondos “patrimonio común de la humanidad”. La objeción peruana se basa en un nacionalismo –a mi juicio mal entendido- en el tema de la reivindicación de las 200 millas de mar territorial.

Para efectos de la aplicación de las normas y competencias nacionales e internacionales, el Convenio del Mar, conforme al Derecho consuetudinario Internacional Marítimo, así como elementos de la Declaración sobre Zona Marítima de Santiago, de 1952; de jurisdicción sobre 200 millas marinas del mar adyacente, así como el suelo y subsuelo respectivos, estableció la siguiente zonificación:

1. Aguas internas

2. Mar territorial de doce millas náuticas

3. Zona contigua de hasta doce millas náuticas desde el límite del mar territorial
4. Zona económica exclusiva (ZEE)

5. Plataforma continental que puede extenderse más allá de las doscientas millas, pero no exceder las trescientas cincuenta millas, dependiendo de la configuración del fondo marino

6. La alta mar

7. Los fondos marinos de la alta mar.


En todas estas zonas, los estados tienen diferentes grados de competencia y de responsabilidad, incluyendo en la alta mar, especialmente respecto a la preservación contra la contaminación y el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos y costeros.

Otro de los logros de la CNUDM, es que respalda la solución obligatoria de controversias, por medios pacíficos. Por ello, existe un capítulo dedicado a esta materia, en el cual se destacan los procedimientos de conciliación y los judiciales. En general se puede afirmar que no existe disposición alguna en la Convención que pueda generar una controversia y que no pueda ser resuelta por aquella

Lamentablemente para los asuntos geopolíticos del Perú; principalmente referidos a sus fronteras marinas y ahora de cara a los Tratados de Libre Comercio en especial al manejo del recurso atún; nuestro país no adhiere a aquella.

Es importante resaltar este tema, habida cuenta la necesidad se esclarezcan las fronteras marítimas especialmente con Chile; quien sustenta que el caso es cerrado.

En el tema de los recursos vivos, como es el caso de la pesquería de atún; cualquier controversia surgida por los Tratados de Libre Comercio, necesariamente tiene que ser resuelta por la Convención del Mar; tal como lo señala la Convención Internacional sobre Diversidad Biológica en su artículo 22 inciso “b”. Es oportuno mencionar que la Convención sobre Diversidad Biológica en su momento ha sido aprobada y ratificada por el Congreso y Gobierno peruano; por lo que implícitamente Perú está adherido a la Convención sobre el Derecho del Mar.

En relación a la delimitación de las fronteras marítimas la Convención usa para resolver los problemas limítrofes, la Línea Media; que le otorgaría al Perú una porción mayor de mar territorial que la línea paralela usada hasta ahora, recuperando los casi 35000 km2 de su zona económica exclusiva. Sin embargo, el usar la línea media no sería necesariamente aplicable, pues en honor a la verdad es solución equitativa para el Perú, pero inequitativa para Chile; como es inequitativo para el Perú la línea paralela. La Convención del Mar obliga a una solución equitativa a las partes.
Que no quepa la menor duda, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tiene mecanismos como el de la línea media y la solución equitativa de la Zona Económica Exclusiva, que hacen factible la solución a diferendos marítimos limítrofes de manera pacífica.

Por tanto es de necesidad imperiosa que Perú se adhiera a la Convención del Mar, de cara a resolver nuestras discrepancias, especialmente con Chile; en un clima de paz y armonía, con desarrollo sustentable para nuestra querida y amada Patria.

 

Por: Edwin Vegas Gallo

Consejero, Consejo Nacional de la Magistratura

 

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