LA
CONVENCION DEL MAR
Características
La
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se
caracteriza por confirmar el derecho
internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las
Convenciones de Ginebra de 1958 y, además, por
desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer
nuevos institutos en la materia, como la zona
económica exclusiva.
Tiene
aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra
de 1958; no obstante, las Convenciones de
Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a
esta
Las zonas marítimas de acuerdo
a la Convención.
La
Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes
y 9 Anexos.
Entre
otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas
marítimas; zona
económica exclusiva; plataforma
continental y alta mar; derechos de
navegación y estrechos para la navegación
internacional; Estados
archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos;
protección y preservación del medio marino; investigación científica marina; y
procedimientos para la solución de controversias.
Mar territorial
La
Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de
su mar territorial
hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas
de base determinadas de conformidad con la misma Convención.
Cuando
las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente,
ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo
en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos
puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de
base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial
de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos
históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el
mar territorial de ambos Estados en otra forma.
Zona contigua
Establece
una zona adyacente al mar territorial,
designada con el nombre de zona contigua,
con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización
necesarias para:
Prevenir
las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,
de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio
o en su mar territorial;
Sancionar
las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su
mar territorial.
La
zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Zona económica exclusiva
Reconoce
una zona
económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta
al régimen jurídico específico establecido en la Convención.
En
la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
Derechos
de soberanía para los fines de exploración y
explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto
vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el
subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración
y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las
corrientes y de los vientos;
Jurisdicción, con arreglo a las
disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:
El
establecimiento y la utilización de islas artificiales,
instalaciones y estructuras:
La
investigación científica marina;
La
protección y preservación del medio marino;
Otros
derechos y deberes previstos en la misma Convención.
La
zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Plataforma continental
La
plataforma
continental es la prolongación natural de un continente, que queda cubierto durante los
periodos interglaciares como la época
actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente
creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta
barrera es el talud continental.
Tras el talud está la elevación continental, que termina por unirse con
el fondo marino profundo, la llanura abisal.
De
acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño
comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más
allá de su mar territorial
y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde
exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen
continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental
comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño
y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la
emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas
oceánicas ni su subsuelo.
Los
puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma
continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no
exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas
desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de
2.500 metros.
(Tomado de Wikipedia)
El Perú y
la CONVEMAR
EL PERÚ Y
LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
Han transcurrido 30 años desde que
se suscribió la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM
1982); que es la verdadera “Constitución de los Océanos”, convirtiéndose en el
principal instrumento jurídico arbitral internacional de resolución de
conflictos; sobre usos y aprovechamiento del mar y de los recursos marinos. La
CNUDM entró en vigencia plena en 1994. Sin embargo a pesar de su universalidad
este Convenio carece de la suscripción de los Estados Unidos de América y por
supuesto del Perú. La principal objeción de los EEUU. destaca el régimen de los
fondos marinos, que declara las riquezas minerales de estos fondos “patrimonio
común de la humanidad”. La objeción peruana se basa en un nacionalismo –a mi
juicio mal entendido- en el tema de la reivindicación de las 200 millas de mar
territorial.
Para efectos de la aplicación de las
normas y competencias nacionales e internacionales, el Convenio del Mar,
conforme al Derecho consuetudinario Internacional Marítimo, así como elementos
de la Declaración sobre Zona Marítima de Santiago, de 1952; de jurisdicción
sobre 200 millas marinas del mar adyacente, así como el suelo y subsuelo
respectivos, estableció la siguiente zonificación:
1. Aguas internas
2. Mar territorial de doce millas
náuticas
3. Zona contigua de hasta doce
millas náuticas desde el límite del mar territorial
4. Zona económica exclusiva (ZEE)
4. Zona económica exclusiva (ZEE)
5. Plataforma continental que puede
extenderse más allá de las doscientas millas, pero no exceder las trescientas
cincuenta millas, dependiendo de la configuración del fondo marino
6. La alta mar
7. Los fondos marinos de la alta
mar.
En todas estas zonas, los estados tienen diferentes grados de competencia y de responsabilidad, incluyendo en la alta mar, especialmente respecto a la preservación contra la contaminación y el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos y costeros.
Otro de los logros de la CNUDM, es
que respalda la solución obligatoria de controversias, por medios pacíficos.
Por ello, existe un capítulo dedicado a esta materia, en el cual se destacan
los procedimientos de conciliación y los judiciales. En general se puede
afirmar que no existe disposición alguna en la Convención que pueda generar una
controversia y que no pueda ser resuelta por aquella
Lamentablemente para los asuntos
geopolíticos del Perú; principalmente referidos a sus fronteras marinas y ahora
de cara a los Tratados de Libre Comercio en especial al manejo del recurso
atún; nuestro país no adhiere a aquella.
Es importante resaltar este tema,
habida cuenta la necesidad se esclarezcan las fronteras marítimas especialmente
con Chile; quien sustenta que el caso es cerrado.
En el tema de los recursos vivos,
como es el caso de la pesquería de atún; cualquier controversia surgida por los
Tratados de Libre Comercio, necesariamente tiene que ser resuelta por la
Convención del Mar; tal como lo señala la Convención Internacional sobre
Diversidad Biológica en su artículo 22 inciso “b”. Es oportuno mencionar que la
Convención sobre Diversidad Biológica en su momento ha sido aprobada y
ratificada por el Congreso y Gobierno peruano; por lo que implícitamente Perú
está adherido a la Convención sobre el Derecho del Mar.
En relación a la delimitación de las
fronteras marítimas la Convención usa para resolver los problemas limítrofes,
la Línea Media; que le otorgaría al Perú una porción mayor de mar territorial
que la línea paralela usada hasta ahora, recuperando los casi 35000 km2 de su
zona económica exclusiva. Sin embargo, el usar la línea media no sería
necesariamente aplicable, pues en honor a la verdad es solución equitativa para
el Perú, pero inequitativa para Chile; como es inequitativo para el Perú la
línea paralela. La Convención del Mar obliga a una solución equitativa a las
partes.
Que no quepa la menor duda, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tiene mecanismos como el de la línea media y la solución equitativa de la Zona Económica Exclusiva, que hacen factible la solución a diferendos marítimos limítrofes de manera pacífica.
Que no quepa la menor duda, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tiene mecanismos como el de la línea media y la solución equitativa de la Zona Económica Exclusiva, que hacen factible la solución a diferendos marítimos limítrofes de manera pacífica.
Por tanto es de necesidad imperiosa
que Perú se adhiera a la Convención del Mar, de cara a resolver nuestras
discrepancias, especialmente con Chile; en un clima de paz y armonía, con
desarrollo sustentable para nuestra querida y amada Patria.
Por: Edwin Vegas Gallo
Consejero, Consejo Nacional de la
Magistratura
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